DERECHO DE PETICIÓN COLECTIVO
SOLICITUD DE INFORMACIÓN COMPLETA, RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS, SEGURIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN
Bogotá D. C., 2026
Señores:
GRUPO SOLERIUM / CONSTRUCTORA
ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE LA COPROPIEDAD
Bogotá D. C.
Asunto: Derecho de petición colectivo de carácter urgente sobre fallas críticas de seguridad, hurtos en apartamentos, costos y cobertura de vigilancia, ingreso descontrolado de terceros, carencia de cámaras, suspensiones diarias de agua, transparencia financiera, convocatoria de asamblea y conflicto de interés.
Respetados señores:
Los propietarios y/o residentes que suscribimos el presente documento, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, y con fundamento en las normas aplicables al régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) y a la protección al consumidor inmobiliario, presentamos esta solicitud colectiva y de fondo ante la profunda vulneración de nuestras condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad, salubridad y transparencia patrimonial.
I. HECHOS
- En el conjunto existen unidades privadas que ya han sido entregadas y se encuentran habitadas por sus propietarios y residentes, quienes a pesar de cumplir cumplidamente con sus obligaciones económicas enfrentan una situación insostenible.
- Se han presentado graves y repetidos hurtos e ingresos indebidos al interior de los apartamentos ya entregados, evidenciando una absoluta falta de control y la vulneración flagrante de la seguridad privada.
- Existe una total opacidad e informalidad sobre quién asume el costo real de la vigilancia y cuáles son los contratos que respaldan dicha labor, notándose que el personal asignado protege primordialmente las obras y no las torres habitadas.
- Se registra de manera alarmante el ingreso constante de personal no autorizado, contratistas, extraños y personal de obra sin ningún tipo de restricción, registro previo, identificación ni control en los accesos del conjunto, poniendo en inminente riesgo la vida y los bienes de los residentes.
- El conjunto carece de un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) y cámaras de seguridad operativas en las zonas comunes, pasillos y accesos de las torres entregadas, lo que facilita la total impunidad ante los delitos cometidos.
- Los cortes y suspensiones del suministro de agua se han vuelto una constante diaria, insoportable e injustificada, presentándose múltiples y variadas excusas por parte de la administración y/o constructora, afectando gravemente la salubridad y la dignidad humana en las unidades habitadas.
- Se vienen presentando interrupciones o suspensiones adicionales en los servicios públicos, en un contexto en el que aún no se cuenta con la totalidad de los medidores individuales y/o la independización efectiva de los servicios.
- Los propietarios vienen pagando cuotas y conceptos asociados a la administración sin que exista claridad presupuestal, rendición de cuentas, estados financieros verificables, ni destinación transparente de los recursos recaudados.
- Se nos ha manifestado de manera informal que no es posible convocar una asamblea de propietarios debido a que no se habría alcanzado un determinado porcentaje de apartamentos entregados. Solicitamos que esta afirmación sea debidamente sustentada con la norma aplicable, el reglamento de propiedad horizontal y el cálculo real de los coeficientes de copropiedad vigentes.
- El administrador actual —designado inicialmente por la propia constructora bajo el esquema de administración provisional— ha sido requerido en múltiples ocasiones para atender estas crisis, evidenciándose una constante defensa de los intereses del constructor, un claro conflicto de intereses y una absoluta omisión en la solución de las problemáticas denunciadas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONFLICTO DE INTERÉS
La Ley 675 de 2001 impone a los órganos de administración la obligación ineludible de garantizar la seguridad, la salubridad y la conservación de los bienes comunes y privados, así como el deber de propender por el bienestar general de los copropietarios y la correcta ejecución presupuestal. Asimismo, su artículo 52 regula la administración provisional y dispone que, al construirse y enajenarse un número de bienes que represente al menos el 51% de los coeficientes, cesa la gestión del propietario inicial y debe procederse a la asamblea para nombrar administrador definitivo.
Frente al papel del administrador provisional designado por la constructora, la jurisprudencia y los principios rectores rechazan tajantemente el conflicto de intereses donde quien administra los recursos responde laboral o contractualmente al constructor, generando un sesgo que obstaculiza la fiscalización, la exigencia de garantías y la defensa de los residentes.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional y las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) consagran que la entrega de inmuebles destinados a vivienda debe realizarse en condiciones de habitabilidad plena, lo cual comprende inexcusablemente el suministro continuo de servicios públicos esenciales como el agua potable, el control estricto de accesos y unas condiciones mínimas de seguridad física y patrimonial.
Adicionalmente, la Ley 675 de 2001 establece que una asamblea extraordinaria puede ser convocada, ante necesidades imprevistas o urgentes, por el administrador, el consejo, el revisor fiscal o por un número plural de propietarios que represente por lo menos la quinta parte (20%) de los coeficientes de copropiedad.
III. PETICIONES
- Informar quién ejerce actualmente la administración de la copropiedad, indicando nombre o razón social, calidad en la que actúa, fecha de inicio y fundamento jurídico de su designación.
- Informar de manera expresa y documentada si el actual administrador(a) mantiene algún vínculo laboral, contractual, comercial o de subordinación directa o indirecta con el Grupo Solerium o la constructora, o si recibe remuneración directa o indirecta por parte de la misma, con el fin de transparentar el manejo ante posibles conflictos de interés.
- Informar detalladamente sobre los reportes, denuncias y medidas adoptadas frente a los hurtos ocurridos en el interior de los apartamentos ya entregados, indicando qué investigaciones internas o protocolos de seguridad se han activado.
- Especificar de manera clara y con soportes contractuales quién contrata, quién paga y bajo qué presupuesto se financia el servicio de vigilancia actual, detallando el número exacto de guardas, turnos y su cobertura real sobre las torres habitadas.
- Explicar las razones por las cuales se permite el ingreso de personal no autorizado, contratistas, extraños y personal de obra sin restricción ni registro en los accesos del conjunto, e informar qué medidas inmediatas de control biométrico o de bitácora se implementarán.
- Informar el estado actual, cronograma de instalación y presupuesto asignado para la implementación de un sistema completo de cámaras de seguridad y circuito cerrado de televisión (CCTV) en todas las áreas comunes, ingresos y pasillos de las torres entregadas.
- Explicar de manera técnica, veraz y de fondo las causas reales de los cortes diarios e interrupciones constantes del suministro de agua que afectan a los residentes, detallando las acciones correctivas definitivas y la fecha exacta en que se normalizará el servicio continuo.
- Informar el estado actual de la instalación, individualización y puesta en funcionamiento de los medidores de agua y energía de las unidades entregadas, indicando trámites realizados ante las empresas de servicios públicos, pendientes y cronograma de solución.
- Explicar las causas de las interrupciones generales de servicios públicos y detallar quién asume actualmente los costos de los servicios en las zonas comunes y bajo qué mecanismo se distribuyen.
- Informar el porcentaje actual y real de los coeficientes de copropiedad correspondiente a bienes privados construidos y enajenados, indicando el número total de unidades, las unidades enajenadas y la fórmula matemática utilizada para calcular dicho porcentaje.
- Indicar la norma específica y el fundamento jurídico por el cual se afirma que actualmente no puede convocarse una asamblea de propietarios. Explicar si se ha verificado la regla del 51% de coeficientes para el cese de la administración provisional y, de existir condición diferente en el reglamento, remitir copia del aparte.
- Informar el valor total recaudado por concepto de cuotas de administración desde el inicio del cobro hasta la fecha, discriminado rigurosamente por periodos y torres.
- Entregar o poner a disposición el presupuesto de ingresos y gastos, relación detallada de ingresos y egresos, estados financieros o informes contables disponibles, saldos bancarios y soportes de los principales gastos efectuados.
- Informar qué cuenta bancaria o mecanismo financiero se utiliza para recibir y administrar los recursos, indicando entidad, titular y procedimiento de control.
- Informar qué bienes comunes, redes, equipos e instalaciones relacionados con las unidades ya entregadas han sido recibidos formalmente a satisfacción y cuáles permanecen bajo responsabilidad de la constructora.
- Informar cuál es el mecanismo oficial y formal mediante el cual los propietarios pueden formular peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de garantía a la administración.
- Convocar de manera inmediata, si legalmente ya se cumple el supuesto del artículo 52 de la Ley 675 de 2001, a la reunión de la asamblea general de propietarios para tratar los asuntos críticos. Si consideran que jurídicamente no procede, explicar detalladamente la razón jurídica.
- Emitir una respuesta individualizada, completa y de fondo respecto de cada una de las peticiones anteriores, respetando estrictamente el término improrrogable de quince (15) días hábiles consagrado en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
IV. DOCUMENTOS ANEXOS A SOLICITAR Y ADVERTENCIA DE CONTROL
Solicitamos que las respuestas sean acompañadas de los soportes documentales que permitan verificar la información, especialmente: copia del reglamento de propiedad horizontal, presupuesto detallado, informes contables, contratos vigentes de vigilancia, soportes de medidores y documentos de designación del administrador.
ADVERTENCIA: Se advierte expresamente que, en caso de silencio injustificado, respuesta evasiva, negativa infundada a la convocatoria de asamblea, vulneración de la seguridad personal por hurtos, falta de cámaras, ingreso descontrolado de terceros o fallas continuas en el servicio de agua, el presente caso será elevado formalmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la Alcaldía Local y las autoridades de policía competentes para el ejercicio de las acciones sancionatorias y de protección al consumidor correspondientes.
V. NOTIFICACIONES
Agradecemos remitir la respuesta formal a los correos electrónicos y/o direcciones de notificación que cada propietario consigne en el registro de firmas a continuación.
Registro de Respaldo y Firma Digital
Una vez leído el documento anterior, completa tus datos para sumarte formalmente a la petición.